Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.)

Este Certificado de Importación, establecido a través de la Resolución 165/09 MP, es exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

7318.12.00 *
7318.14.00 *
7318.15.00 *
* excepto los de acero inoxidable.

EXCEPCION POR CANTIDAD
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en la norma a aquellas operaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
a) que no excedan de un total de hasta DOS (2) operaciones de importación a consumo, por importador, y
b) que cada una de ellas no exceda un total de hasta DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg).

Lo señalado precedentemente se aplicará por año calendario excepto para el presente año, en el cual la limitación impuesta se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

A efectos del registro e intervención de las operaciones indicadas precedentemente, los importadores deberán completar un FORMULARIO que deberá presentarse, con su correspondiente soporte magnético ante la mesa de entrada de la Dirección de Importaciones, para su correspondiente intervención.

Dichos formularios, debidamente intervenidos, serán de carácter nominativo e intransferible y deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

EXCEPCION PARA MERCADERIAS QUE FORMAN PARTE DE OTROS BIENES
Se exceptúa de lo dispuesto en la resolución a la importación para consumo de aquellas mercaderías que, alcanzadas por las disposiciones establecidas en ésta medida, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se presenten a despacho al mismo tiempo que los bienes a los que se destinen, por formar parte constitutiva de los mismos, y clasifiquen en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de dichos bienes o estuviesen incorporados a ellos.
b) Se presenten en juegos o surtidos cuya clasificación arancelaria corresponda a posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) distintas de las listadas en esta medida.
c) Se importen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados instituido por la Resolución Nº 1.243/92 MEOSP y su reglamentaria, en sede aduanera, Resolución General Nº 2212/07 AFIP.

CONSTANCIA DE EXCEPCION
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en esta medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción.
A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
Apellido y Nombre / Razón Social.
Objeto Social.
CUIT.
Domicilio Legal/Especial.
Domicilio Real (donde se desarrollan las actividades descriptas).
Descripción de la actividad desarrollada que acredite su condición de usuario directo.

A los efectos de la tramitación de las solicitudes de emisión de la Constancia de Excepción, los importadores deberán, con carácter previo, cumplir con la presentación de la documentación legal de la empresa (tal cual se exige para el Certificado de Importación).

Las solicitudes podrán ser remitidas en consulta a los organismos que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL estime pertinentes, u ordenar verificaciones "in situ" a los fines de corroborar la condición previamente mencionada.

Sobre la base de tales constancias, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción, la que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión.

Dicha Constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TORNILLOS Y AFINES (C.I.T.A.)
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, acompañada de planillas anexas denominadas Formularios de Solicitud de Extensión del C.I.T.A., los cuales contendrán:

1.- Datos del Importador (Apellido y Nombre/Razón Social; C.U.I.T., Domicilio Real y Especial; Teléfono y Fax).

2.- Datos del Exportador (Apellido y Nombre/Razón Social; Domicilio y País).

3.- Información sobre la mercadería a importar.
Descripción (denominación técnica y/o comercial) y Marca.
Posición N.C.M. (SIM).
Valor FOB Total en Moneda de Origen y en Dólares Estadounidenses (si se tratara de monedas diferentes, deberá informarse Fecha de Cambio y Tipo de Cambio).
Cantidad en Unidades y en Kilogramos Netos.
País de Origen y País de Procedencia.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

Esta gestión exige también la presentación de la documentación legal de empresa, que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud del C.I.T.A. y que comprenderá la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
e) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).
f) Constitución de domicilio especial, conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Cuando se constataren deficiencias en la solicitud, o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).

En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907/05 AFIP, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes, relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados, a la Dirección General de Aduanas.

Las mercaderías a importar estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96 MEOSP y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53/02.

Cuando las mercaderías estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 MEOSP, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 669/11 SIC, a través de la cual completa la incorporación al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), de los procedimientos de tramitacion de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción de todos los regímenes que quedaban pendientes de incorporación, a los efectos de unificar la informatización del tratamiento de las Licencias NO Automáticas de importación.
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Texto Completo

Res. 669/11 SIC

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 496/11 SIC, a través de la cual incorpora al Sistema Integrado de Comercio Exterior SISCO, la tramitación de solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción para los régimenes de (C.C.R.E.S.), (C.I.A.H.), (C.I.M.), (C.I.P.T.), y (C.I.V.A.), así como tambien determinadas mercaderías comprendidas en las N.C.M. alcanzadas por la Resolución 61/09 ex-MP y sus modificatorias.
Clikee en el Resumen o en el Texto completo la resolución para acceder a la norma. RECUERDE QUE UD. PUEDE CONTAR CON NUESTROS SERVICIOS PARA ESTE TIPO DE GESTIONES. CONSULTENOS!!!

Resumen de la Norma

Res. 496/11 SIC (RESUMEN)

Texto Completo

Res. 496/11 SIC

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 52/11 SIC, a través de la cual aprueba un sistema informático denominado “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), el cual, será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción para los régimenes de (C.I.P.), (C.C.R.E.S.), (C.I.A.H.), (C.C.R.S.), (C.I.J.), (C.I.C.), (C.I.M.), (C.I.C.C.N.B.), (C.I.P.), (C.I.P.T.), (C.I.M.D.), (C.I.P.C.), (C.I.P.M.), (C.I.H.T.), (C.I.N.), (C.I.P.V.), (C.I.T.A.), (C.I.A.P.A.) y (C.I.V.A.). Clikee en el Resumen o en el Texto completo la resolución para acceder a la norma. RECUERDE QUE UD. PUEDE CONTAR CON NUESTROS SERVICIOS PARA ESTE TIPO DE GESTIONES. CONSULTENOS!!!

Resumen de la Norma

Res. 52/11 SIC (RESUMEN)

Texto Completo

Res. 52/11 SIC


LICENCIAS NO
AUTOMATICAS
DE IMPORTACION


I.N.A.L.
RNE / RNPA / ENVASES
MATERIALES EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
LIBRE VENTA
EXPORTACIONES
LIBRE CIRCULACION
SUPLEMENTOS DIETARIOS
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO


IMPORTACION TEMPORAL
DTO. 1330/2004
CTIT - ITP
REPARACIONES
TIPIFICACION DE
PROCESOS PRODUCTIVOS


C.H.A.S
INSCRIPCION DE
EMPRESAS / AUTOPARTES
EXCEPCIONES


CERTIFICADOS DE
CALZADOS / JUGUETES
BICICLETAS / NEUMATICOS
MANUFACTURAS DIVERSAS
HILADOS Y TEJIDOS
PRODUCTOS TEXTILES
PAPEL / PELOTAS
PRODUCTOS VARIOS
PRODUCTOS METALURGICOS
TORNILLOS Y AFINES
AUTOPARTES Y AFINES
Y DEMAS LICENCIAS
NO AUTOMATICAS


GESTIONES EXTRA ADUANERAS

SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y PYME

INAL / SEDRONAR

INTI / IRAM

MEDIO AMBIENTE

Y DEMAS ORGANISMOS
OFICIALES DISTINTOS DE
LA ADUANA


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