Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Este Certificado de Importación, establecido a través de la Resolución 588/08 MEP, es exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
7307.19.10, 8205.40.00, 8418.50.90, 8418.69.40, 8424.30.10, 8425.31.10, 8428.10.00, 8458.11.99, 8462.10.90, 8462.21.00, 8462.29.00, 8462.39.10, 8462.39.90, 8462.99.90, 8477.10.11, 8477.10.99.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, acompañada de planillas anexas denominadas Formularios de Solicitud de Extensión del C.I.P.M., los cuales contendrán:
1.- Datos del Importador (Apellido y Nombre/Razón Social; C.U.I.T., Domicilio Real y Especial; Teléfono y Fax).
2.- Datos del Exportador (Apellido y Nombre/Razón Social; Domicilio y País).
3.- Información sobre la mercadería a importar.
Descripción, Marca y Modelo/Articulo.
Posición N.C.M. (SIM) y Sufijos de Valor y Estadística (de corresponder).
Valor FOB Total en Moneda de Origen y en Dólares Estadounidenses (si se tratara de monedas diferentes, deberá informarse Fecha de Cambio y Tipo de Cambio).
Cantidad en Unidades y en Kilogramos Netos.
País de Origen y País de Procedencia.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR involucrados, de corresponder. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
Esta gestión exige también la presentación de la documentación legal de empresa, que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud del CIPM y que comprenderá la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes. |