Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Este Certificado de Importación, establecido a través de la Resolución 588/08 MEP, es exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

7307.19.10, 8205.40.00, 8418.50.90, 8418.69.40, 8424.30.10, 8425.31.10, 8428.10.00, 8458.11.99, 8462.10.90, 8462.21.00, 8462.29.00, 8462.39.10, 8462.39.90, 8462.99.90, 8477.10.11, 8477.10.99.

Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, acompañada de planillas anexas denominadas Formularios de Solicitud de Extensión del C.I.P.M., los cuales contendrán:

1.- Datos del Importador (Apellido y Nombre/Razón Social; C.U.I.T., Domicilio Real y Especial; Teléfono y Fax).

2.- Datos del Exportador (Apellido y Nombre/Razón Social; Domicilio y País).

3.- Información sobre la mercadería a importar.
Descripción, Marca y Modelo/Articulo.
Posición N.C.M. (SIM) y Sufijos de Valor y Estadística (de corresponder).
Valor FOB Total en Moneda de Origen y en Dólares Estadounidenses (si se tratara de monedas diferentes, deberá informarse Fecha de Cambio y Tipo de Cambio).
Cantidad en Unidades y en Kilogramos Netos.
País de Origen y País de Procedencia.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR involucrados, de corresponder. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

Esta gestión exige también la presentación de la documentación legal de empresa, que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud del CIPM y que comprenderá la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 669/11 SIC, a través de la cual completa la incorporación al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), de los procedimientos de tramitacion de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción de todos los regímenes que quedaban pendientes de incorporación, a los efectos de unificar la informatización del tratamiento de las Licencias NO Automáticas de importación.
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Texto Completo

Res. 669/11 SIC

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 496/11 SIC, a través de la cual incorpora al Sistema Integrado de Comercio Exterior SISCO, la tramitación de solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción para los régimenes de (C.C.R.E.S.), (C.I.A.H.), (C.I.M.), (C.I.P.T.), y (C.I.V.A.), así como tambien determinadas mercaderías comprendidas en las N.C.M. alcanzadas por la Resolución 61/09 ex-MP y sus modificatorias.
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Resumen de la Norma

Res. 496/11 SIC (RESUMEN)

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Res. 496/11 SIC

LICENCIAS NO AUTOMA-
TICAS: La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 52/11 SIC, a través de la cual aprueba un sistema informático denominado “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), el cual, será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción para los régimenes de (C.I.P.), (C.C.R.E.S.), (C.I.A.H.), (C.C.R.S.), (C.I.J.), (C.I.C.), (C.I.M.), (C.I.C.C.N.B.), (C.I.P.), (C.I.P.T.), (C.I.M.D.), (C.I.P.C.), (C.I.P.M.), (C.I.H.T.), (C.I.N.), (C.I.P.V.), (C.I.T.A.), (C.I.A.P.A.) y (C.I.V.A.). Clikee en el Resumen o en el Texto completo la resolución para acceder a la norma. RECUERDE QUE UD. PUEDE CONTAR CON NUESTROS SERVICIOS PARA ESTE TIPO DE GESTIONES. CONSULTENOS!!!

Resumen de la Norma

Res. 52/11 SIC (RESUMEN)

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Res. 52/11 SIC


LICENCIAS NO
AUTOMATICAS
DE IMPORTACION


I.N.A.L.
RNE / RNPA / ENVASES
MATERIALES EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
LIBRE VENTA
EXPORTACIONES
LIBRE CIRCULACION
SUPLEMENTOS DIETARIOS
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO


IMPORTACION TEMPORAL
DTO. 1330/2004
CTIT - ITP
REPARACIONES
TIPIFICACION DE
PROCESOS PRODUCTIVOS


C.H.A.S
INSCRIPCION DE
EMPRESAS / AUTOPARTES
EXCEPCIONES


CERTIFICADOS DE
CALZADOS / JUGUETES
BICICLETAS / NEUMATICOS
MANUFACTURAS DIVERSAS
HILADOS Y TEJIDOS
PRODUCTOS TEXTILES
PAPEL / PELOTAS
PRODUCTOS VARIOS
PRODUCTOS METALURGICOS
TORNILLOS Y AFINES
AUTOPARTES Y AFINES
Y DEMAS LICENCIAS
NO AUTOMATICAS


GESTIONES EXTRA ADUANERAS

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COMERCIO Y PYME

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